
Podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la
propia condición natural del hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho,
hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un
determinado sentido o para exigir una conducta de otro
sujeto.
Son llamados humanos porque son del hombre,
de la persona humana,
de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos.
Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de
parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona
humana, así también son inalienables, imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político,
sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho,
siempre otro hombre o estado deberá
asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas
obligaciones de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con
la democracia. Los Estados donde se los reconoce,
respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no
– democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan
realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse
en democracia.
La democracia es la que permite que todos los
hombres participen realmente del gobierno de
manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela
y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde
no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando
media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde
la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus
derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los
demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de
la persona teniendo en cuenta su libertad y
sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque
las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de
la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos Humanos
La expresión de "derechos humanos",
es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, "derechos del
hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de
una ley o legislador
que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.
A saber:
El código de
Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.
En Roma se los
garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían
formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de
funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law,
como el Derecho Civil del
continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades
individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público
protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se
libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder
del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights
de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan
luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
con la Declaración de Independencia Norteamericana,
Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los
Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos
Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto
de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un
conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas
y en las que habían de basarse la Constitución Francesa
(1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios,
enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los
Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no
representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado
en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había
sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa
los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como
expresión de las aspiraciones democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos,
establece: la misma política y
social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los
Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al
hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las
constituciones de carácter liberal,
que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las
libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de
Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político
y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de
los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la
revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y
económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus
condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya
que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales
de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos
recibe una reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse,
subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las
constituciones de México de 1917 y
en la de Alemania de
Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el
Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial,
y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y
necesidad de respeto.
Podemos emplear varios ejemplos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos,
aprobada por las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948.
La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.
La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos
de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene
que ejercerlo con un sentido o función social.
Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias
sociales de bienestar social. El artículo 14 bis de nuestra Constitución
formula el contenido mínimo de estos derechos.

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