miércoles, 15 de mayo de 2013

BIOGRAFIA


Naivi Alida Hernández Briceño Nací en Guarenas Venezuela el 03 de diciembre de 1992.En la clínica Rembrath Ubicada en Trapichito-Guarenas. Crecí al lado de mis padres Alida Briceño y Juan Manuel Hernández, estudie primaria en la U.E.N.”Trapichito

  
El primer año de bachillerato lo curse en el liceo U.E.N. “Norberto Prado”, luego termine 2 y 3 año en la U.E.N. “Ricardo Montilla” y en diversificado lo culmine en la U.E. “José Rafael Pocaterra”. 
Desde niña he estudiado la biblia con los testigos de jehová, mi padre me ha cultivado ese aprecio por las verdades bíblicas desde temprano edad, gracias a esas enseñanzas que he aprendido pude simbolizar mi dedicación a jehová a la edad de 17 años, no cabe duda que es una de las mejores decisiones que he tomado en mi vida.
Somos 5 hermanos, tres de ellos ya están un poco independizados mientras que  mi hermana menor y yo vivimos con mis padres. Cuento con mis abuelos vivos por parte de mi padre, por el lado de mi madre cuento solo con mi abuela viva debido a que mi abuelo falleció casi más de 20 años.

A mediados del año 2011, empecé mi carrera universitaria en el instituto Universitario del Oeste “Mariscal Sucre”, hasta ahora gracias a la ayuda de jehová he cumplido la meta de ser TSU en Informática. A principios del presente año 2013 empecé la ING. Es mi meta llegar a cumplir esta faceta de mi vida.

En la actualidad me encuentro viviendo en Guarenas, estado miranda. 


Fortalezas:

Suelo ser  una persona muy sincera, la mayoría de las veces soy muy  Perseverante, me considero una persona alegre, positiva, amable, cariñosa, inteligente.

Debilidad:

No soy buena dibujante, les tengo un miedo terrible a los perros.


Áreas Personal



Metas a largo Plazo:

-       Aprender Hablar Francés e italiano.
-       Viajar a Italia.
-       Conocer varios países.
-       También me gustaría Casarme.

Metas a Corto Plazo:

-       Terminar mi carrera Universitaria
-       Terminar de aprender Lenguas de Señas
-       Graduarme 




Reflexión

     Los obstáculo existen cuando somos incapaz de imponer bloqueos a nuestras decisiones y metas; si aspiramos aligeremos el ritmo para llegar más lejos, si arquitectamos podemos llegar más alto, con voluntad podemos hacer lo que sea; sólo hay que proponérselo


martes, 7 de mayo de 2013

Derecho a la Educacion




Los derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad




Satélite simón Bolívar Cuenta Con 6.787 antenas instaladas en el país.

Hasta la fecha, el satélite Simón Bolívar cuenta con un total de 6.787 antenas instaladas en todo el territorio nacional, indicó el vicepresidente Ejecutivo y ministro para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Jorge Arreaza. 

"Esas antenas son para los módulos de salud, infocentros, para las escuelas", dijo Arreaza. 

De ese total destacó que 563 antenas de Infocentros están conectadas a través de este dispositivo espacial que tiene como propósito la democratización de las tecomunicaciones.  

El 53% del total de antenas instaladas están destinadas a impulsar el área educativa.
  



El Gobierno adelanta los preparativos para lanzar su segundo satélite, que adopta el nombre de Miranda. 

La puesta en funcionamiento del nuevo satélite estaba prevista para que se hiciera entre septiembre y octubre, como lo informó el Ministro para Ciencias, Tecnología e Industrias Intermedias, pero, fuentes ligadas al proyecto, afirmaron a ÚN que la Mesa Técnica encargada está acelerando su ritmo y adelantará su "estreno".

No se mencionó que el motivo de poner el acelerador sea la proximidad de las elecciones presidenciales o por algún otro motivo, sino que las condiciones estarían dadas para apurar el paso de ese "cuerpo celeste" en la órbita. 

Tanto el satélite "Simón Bolívar" como esta nueva versión "Miranda" tienen el desarrollo de la tecnología china. Sin embargo, mientras "Simón Bolívar" cuenta con su eje en las telecomunicaciones, el "Miranda" se centrará en las fotografías aéreas, por lo que será especialmente útil para los estudios del suelo.

Actualmente, el estudio de los suelos en Venezuela se realiza bajo el sistema de cartografías, basado en fotografías aéreas tomadas por satélites de observación internacional, cuyas imágenes deben ser compradas.

Con el satélite "Miranda", Venezuela no dependerá ni de los itinerarios ni de los horarios de los satélites internacionales. Tampoco se tendrá que comprar más las imágenes. En tal sentido, la nueva tecnología significará mayor libertad y autonomía para el país.

"Miranda", un satélite de órbita baja que estará ubicado a 639 kilómetros de la Tierra, es construido por China, país desde el cual será lanzado como ocurrió con el "Simón Bolívar".
Su capacidad de monitoreo, inventario y visualización del territorio venezolano funcionará las 24 horas. 

Los ingenieros y técnicos prevén que sea capaz de ofrecer una cartografía satelital en detalle, cada 40 días. También cuenta con la potencialidad de ofrecer distintas escalas y niveles de profundización del territorio. 

Cabe aclarar que "Miranda" no predice fenómenos o desastres naturales, pero es capaz de dar una completa información del estado del suelo del país en tiempo real, lo que permitirá a las autoridades actuar mejor. También tendrá su rol estratégico en la "Misión Agro", revelaron las fuentes consultadas.



Derechos Humanos



Podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos Humanos
La expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.
A saber:
El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.
Podemos emplear varios ejemplos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.
Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. El artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el contenido mínimo de estos derechos.





Agresion



AGRESION A LA MUJER 

Las mujeres son sensibles a las agresiones y la mayoría de las veces son ellas las agredidas, pues el sexo opuesto las somete a su voluntad.
Ante la agresión la mujer es capaz de emitir respuestas agresivas y se encuentran en una actitud defensiva constante, porque percibe el medio externo muy hostil y peligroso.
Sus agresiones generalmente son abiertas y de tipo verbal, aunque tampoco son menos frecuentes las agresiones físicas, pues siempre se siente en peligro y pierde el control.
En algunos casos, hay también dificultad para responder a las agresiones del exterior, esta incapacidad también favorece las respuestas explosivas, una vez que la carga de agresión hacia algo o alguien se ha acumulado.  Esta situación en la mujer se debe quizás a la forma en que es educada en el hogar.




Articulos DM



Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana y desarrollo histórico de los Derechos Fundamentales



Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.

Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.

Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.

Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.

Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.

Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.

Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.

Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.

Derechos de la mujer



Esto quiere decir que tienen derecho a:

*Tomar libremente decisiones que afecten su vida: sobre, por ejemplo, su trabajo, el número y el espaciamiento de sus hijos, sus estudios, el uso de su tiempo libre, sus amistades, etc.

*Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja para procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.

*Compartir equitativamente con su pareja las responsabilidades familiares como las que se refieren a la crianza de las y los hijos, a los gastos y los cuidados que éstos necesitan.

*Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean considerados igualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.

*Ser respetadas física, sexual y sicológicamente: no ser humillada, ridiculizada o menospreciadas ni en público ni en la intimidad.

Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir a ellas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio tienen el derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender a las necesidades de las y los hijos.

Para ello las mujeres pueden:

*Demandar pensión alimenticia para ellas y sus hijos. Esta pensión también puede ser exigida cuando el padre no cumpla con la responsabilidad de darle sustento, aunque viva en el domicilio conyugal.

*Reclamar ante el juez civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo se niegue a reconocerlo.

*Solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal y de aquellos que garanticen la pensión alimenticia de las y los hijos menores de 18 años.

*Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.

*Pedir que se declare cual es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.

* Conservar la custodia de sus hijos menores de edad.

La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe de ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y donde sea, a tener una relación sexual es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.

La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe de ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y donde sea, a tener una relación sexual es víctima de un ataque sexual que está penado por la ley.